Seminario General del INHUS

El Estado frente a los homicidios de mujeres: historia de la categoría jurídico-política de femicidio para nombrar la violencia de género (Uruguay, 1967–2017)

El pasado martes 7 de julio se desarrolló un nuevo encuentro del Seminario General del INHUS que recibió a Lucía Verónica Martínez Hernández, docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República (Uruguay) y doctoranda en Historia de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en el marco del programa ESCALA Docente de la AUGM. Comentaron la exposición la Dra. Laura Fernández Cordero (CONICET-CEDINCI) e Ivonne Barragán (INHUS).


Por Lucía Verónica Martínez Hernández

Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Udelar

Doctorado en Historia, UNMdP

luveromh@gmail.com

El uso de las categorías con las que nombramos la violencia no es inocente ni transparente. Cada nombre hace posibles ciertas interpretaciones y obtura otras: distribuye responsabilidades, delimita lo visible y lo invisible, habilita respuestas o las clausura. En ese sentido, la historia de cómo los asesinatos de mujeres en Uruguay fueron nombrados es la historia de las condiciones de posibilidad para ver esa violencia como tal, para reclamar ante ella y para exigir respuestas colectivas e institucionales.

Durante la jornada del Seminario se presentó un avance de capítulo de la tesis doctoral que reconstruye ese proceso. Lejos de asumir que categorías como violencia doméstica, violencia de género o femicidio existieron siempre como formas evidentes de nombrar el daño, se parte de la hipótesis que esas denominaciones fueron el resultado de disputas sociales, acumulaciones conceptuales, desplazamientos jurídicos y elaboraciones militantes producidas a lo largo de un siglo. Ninguna canceló automáticamente a las anteriores. Honor, pasión, locura, domesticidad, género y responsabilidad estatal convivieron, se superpusieron y se disputaron entre sí.

El recorrido parte de la figura del crimen pasional y de la categoría jurídica del uxoricidio, mediante las cuales la prensa, el derecho y la medicina de comienzos del siglo XX hacían inteligibles —y con frecuencia tolerante— los asesinatos de mujeres cometidos por sus parejas o exparejas. La violencia masculina quedaba inscripta en un registro de excepción: el amor, los celos, la locura o la barbarie individual la volvían comprensible sin hacerla estructural. El discurso psiquiátrico reforzó ese desplazamiento al ofrecer, por la vía de la inimputabilidad, un marco de atenuación penal disponible para los varones violentos. La privatización, la sentimentalización y la medicalización de los llamados crímenes pasionales favorecieron así su naturalización. Martínez Hernández sostiene que ese marco no fue una simple ausencia de nombre: fue una construcción positivista, activa, que disolvía los homicidios como problema.

El pasaje hacia la categoría violencia doméstica se produjo fundamentalmente durante la posdictadura. Allí se advierte que la avanzada legislación uruguaya en materia de derechos políticos y civiles de las mujeres no implicó una democratización automática de las relaciones sexo-genéricas, y que la violencia doméstica debió ser construida como problema público mediante debates internos al movimiento de mujeres y feminista uruguayo, la producción de datos, la articulación con una agenda transnacional de derechos humanos y casos emblemáticos como el asesinato de Flor de Lis Rodríguez en 1989. Ese proceso decantó en la Ley n.º 16.707 (1995), primera tipificación de la violencia doméstica en el Código Penal, y en su reformulación mediante la Ley n.º 17.514 (2002). El marco doméstico permitió politizar el hogar y nombrar las palizas; dejó, sin embargo, los homicidios sin nombre propio durante veintidós años más.

El último desplazamiento es el que conduce a las nociones de violencia de género y femi(ni)cidio, que permitieron comprender que el problema no residía únicamente en el espacio familiar o conyugal, sino en una matriz más amplia de jerarquías sexo-genéricas que produce cuerpos disponibles, disciplinables y asesinables. En octubre de 2017 la Ley n.º 19.538 incorporó el femicidio al Código Penal, aunque no como delito autónomo sino como agravante muy especial del homicidio, sujeta a acreditar un vínculo previo entre víctima y victimario; en diciembre de ese mismo año, la Ley n.º 19.580 derogó parcialmente la normativa anterior y propuso un enfoque integral. Antes que un incremento de legislación, la secuencia evidencia transformaciones en los marcos de inteligibilidad desde los cuales el Estado nombró, clasificó y gestionó estas violencias, y también los límites de esa incorporación.